Súper RIGI: Qué es, qué dice y qué no dice el proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso

El pasado 22 de mayo el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley al que denominó “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias”, Súper RIGI. El nombre sugiere continuidad con el RIGI aprobado en la Ley Bases de 2024, pero el diseño de este proyecto va mucho más lejos. Se trata del régimen de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios más extenso y más profundo que la Argentina haya ofrecido a inversores privados en su historia reciente. Y está siendo debatido en el Congreso sin que el Estado haya publicado una sola estimación oficial de cuánto le va a costar.

Este informe explica qué es el Súper RIGI, qué dice concretamente el articulado, dónde se contradicen los propios fundamentos del proyecto, y qué problemas identificaron legisladores y organizaciones especializadas en las primeras semanas de debate.

Qué es el Súper RIGI

El Súper RIGI crea un régimen especial para proyectos de inversión superiores a USD 1.000 millones destinados a lo que el proyecto llama “nuevas actividades económicas”: aquellas que hoy no existen en el país o cuyo grado de desarrollo sea experimental o piloto. Los proyectos se articulan a través de Vehículos de Proyecto Único (VPU), sociedades de objeto exclusivo creadas específicamente para cada inversión.

  • Los beneficios que propone el proyecto son sustanciales. El Impuesto a las Ganancias se fija en 15%. Los derechos de exportación son cero desde el primer día de operación -a diferencia del RIGI, donde la exención operaba recién a partir del tercer año-. Los derechos de importación de bienes vinculados al proyecto desaparecen por completo. Las contribuciones patronales sobre nuevas relaciones laborales se unifican en una alícuota del 10%, frente al 18-26,5% general. El IVA es cancelable mediante certificados de crédito fiscal, entre otros beneficios tales como la amortización anticipada y la eliminación del límite temporal para computar quebrantos. Y todo esto queda congelado por 30 años desde la fecha de adhesión.
  • Las provincias que quieran atraer proyectos bajo el régimen deben adherir expresamente, comprometiéndose a limitar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a un máximo del 0,5%, a no aplicar el Impuesto de Sellos, y a no imponer regalías ni cánones durante ese mismo período.
  • Cualquier conflicto entre el Estado y el inversor se dirimen ante la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI, todos con sede fuera del país, sin que el inversor deba agotar previamente ninguna instancia judicial argentina. Y los derechos del régimen califican como “inversiones protegidas” bajo tratados bilaterales de inversión, lo que significa que cualquier modificación futura del Estado podría activar reclamaciones internacionales.

El problema central: una ley que no sabe qué regula

El argumento del Ejecutivo para justificar el Súper RIGI es que apunta a industrias que hoy no existen en la Argentina: inteligencia artificial, semiconductores, biotecnología avanzada, hidrógeno verde, infraestructura digital estratégica. Suena bien. El problema es que el texto del proyecto no define cuáles son esas actividades. El artículo 4° establece que serán las que “no se desarrollen, produzcan ni presten en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto, en los términos que establezca la reglamentación.”

Es decir: el Congreso aprobaría la ley y el Ejecutivo definiría después, por decreto reglamentario, a qué actividades se aplica. El representante del Gobierno lo confirmó sin rodeos en la sesión informativa del 3 de junio: “Esto se propone para la nueva industria. Qué industria, no lo sé. Lo que no queremos es limitarlo.”

Esto tiene nombre en derecho constitucional: delegación legislativa sin bases claras. El artículo 76 de la Constitución Nacional exige que cuando el Congreso delega facultades al Ejecutivo lo haga con criterios precisos y plazo definido. Varios legisladores señalaron durante el debate que aprobar una ley con objeto indeterminado para entregar beneficios de 30 años no satisface ese estándar.

El costo que nadie calculó

El Estado no publicó ninguna estimación oficial del costo fiscal del Súper RIGI. Ni siquiera del RIGI que lo precedió. Eso es, en sí mismo, un problema de transparencia institucional que debería resolverse antes de cualquier votación.

Las estimaciones independientes disponibles son preocupantes. El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) calculó que los 12 proyectos ya aprobados bajo el RIGI generarán un costo fiscal anual de entre USD 786 millones y USD 1.395 millones en régimen pleno — con el Estado sin publicar datos desagregados que permitan verificar esas cifras. Para el Súper RIGI, proyectando inversiones de USD 100.000 millones, el ex titular de AFIP Guillermo Michel estimó un costo equivalente a 1,27 puntos del PBI: más de USD 8.600 millones anuales en un escenario de régimen pleno.

Para ponerlo en contexto: eso equivale a más de 2,7 veces todo el gasto de capital del presupuesto nacional 2026. Con ese dinero se podría financiar el sistema universitario nacional durante más de 13 años, o multiplicar por casi seis el presupuesto de ciencia y tecnología.

El mecanismo concreto del costo fiscal es más complejo que una simple reducción de alícuotas. El Súper RIGI permite amortizar el 50% del valor de los equipos el primer año y el 50% restante el segundo. Un data center que invierta USD 5.000 millones puede generar un quebranto de más de USD 4.000 millones en los primeros dos años, que se arrastra indefinidamente actualizado por inflación y que puede transferirse a terceros a los cinco años si no se absorbe. Combinado con la alícuota del 15% y retenciones cero, ese proyecto probablemente no pagaría Ganancias significativas hasta el año 12 o 15 de operación.

Lo que el texto de la ley no dice

Más revelador que lo que el proyecto incluye es lo que deliberadamente omite.

No hay ninguna exigencia de encadenamiento productivo. El RIGI incluía un plan de desarrollo de proveedores locales con un mínimo del 20% de contratación local. El Súper RIGI no solo no lo mantiene sino que va más lejos: el artículo 55 prohíbe al Estado obligar al inversor a comprar insumos nacionales si existe una alternativa importada más barata. No hay porcentaje mínimo de integración local, no hay requerimiento de transferencia tecnológica, no hay obligación de inversión en I+D en el país, no hay exigencia de articulación con universidades o centros de investigación.

No hay condiciones ambientales. El proyecto no establece ninguna evaluación de impacto ambiental obligatoria para los proyectos adheridos, ninguna condición sobre consumo de agua en zonas de estrés hídrico, ningún compromiso de energías renovables, ningún límite de emisiones. El Ejecutivo señaló durante la sesión informativa que los estudios de impacto ambiental “no están explicitados pero los tenemos en cuenta”. Eso equivale a admitir que no están en la ley.

No hay obligación de autogeneración energética. El artículo 73 garantiza al inversor “el derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones” durante toda su vida útil. Irlanda, Dinamarca y los Países Bajos debieron imponer moratorias sobre nuevos data centers porque el consumo energético comprometió el abastecimiento de la población. En Irlanda, los usuarios residenciales pagaron 100 euros adicionales anuales en su factura de luz como consecuencia de no haber regulado el sector a tiempo. El Súper RIGI no establece ninguna condición de autogeneración, pero sí garantiza la operación continua.

No hay condición sobre quién resuelve los conflictos en Argentina. Si un proyecto contamina agua, si consume energía que le falta a una provincia, si el Estado necesita modificar una condición, la instancia competente no es la justicia argentina sino un tribunal arbitral internacional donde ningún árbitro puede ser argentino y cuya sede está fuera del país.

El contexto que el debate ignora

El Súper RIGI no se debate en el vacío. Hay tres elementos de contexto fundamentales a tener en cuenta:

  1. El primero es que los incentivos fiscales no son el factor determinante en la decisión de localización de data centers. Según el estudio sobre 770 data centers instalados en Estados Unidos, llevado a cabo por Brookings Institution, los beneficios impositivos representan apenas el 2% de la decisión de invertir en esa industria. Lo que determina dónde se instala un data center es disponibilidad de energía, tierra y conectividad. Argentina tiene clima frío, energía renovable abundante y conectividad submarina: ventajas reales que las empresas globales buscan y que el Súper RIGI entrega sin negociar nada a cambio. Brasil hace lo mismo pero con condiciones: energía 100% renovable, 10% de capacidad para el mercado doméstico, inversión en universidades, y beneficios que duran 5 años, no 30.
  2. El segundo es que el mismo gobierno que propone eximir de impuestos a inversiones de frontera tecnológica durante tres décadas está desfinanciando simultáneamente el sistema que podría sacar provecho de esas inversiones. Para el presupuesto 2025, el CONICET recibió un 41% menos de fondos respecto al año anterior; la Agencia I+D+i, un 67% menos; la Ley de Financiamiento Científico fue suspendida. En ese contexto, la pregunta que varios legisladores formularon durante el debate es precisa: ¿quién va a trabajar en esos proyectos de frontera tecnológica si se desfinancian las universidades que forman a los ingenieros que requieren?
  3. El tercero — quizás el más llamativo — es que en junio de 2026, en pleno debate parlamentario, Dario Amodei, CEO de Anthropic, una de las principales empresas de IA del mundo, publicó un ensayo de política pública en el que propone exactamente lo contrario de lo que hace el Súper RIGI: auditorías obligatorias de seguridad para infraestructura de IA, mecanismos de redistribución fiscal para que el crecimiento tecnológico beneficie a todos, obligación de las empresas de absorber los incrementos de tarifas energéticas que generen, e inversión pública en ciencia para que los países puedan aprovechar la IA. Quien construye los modelos pide más regulación. Argentina está a punto de aprobar el régimen que la elimina por 30 años.

Lo que el debate parlamentario reveló

Las dos sesiones informativas realizadas en las Comisiones de Presupuesto y Hacienda e Industria (3 y 10 de junio de 2026) pusieron de relieve que los problemas del Súper RIGI no son cuestiones de detalle reglamentario sino de diseño estructural. Legisladores de distintos bloques señalaron la misma serie de problemas: objeto indeterminado que delega al Ejecutivo, ausencia de evaluación de costo fiscal, encadenamientos productivos inexistentes, garantías energéticas sin contrapartida, arbitraje internacional excluyente, y ausencia de condiciones ambientales.

Fundar, think tank de política pública, sistematizó el problema de fondo: el Súper RIGI es el régimen de mayor alcance que Argentina haya ofrecido a inversores privados, y lo hace sin las herramientas que cualquier política industrial seria exige. “El país tiene activos reales que las empresas globales buscan”, señala su análisis. “Ahí radica también un poder de negociación” que el régimen resigna sin usar.

El proyecto todavía no tiene dictamen de comisión. El debate sigue abierto. Eso significa que hay preguntas que parte del Congreso viene haciendo y que deberían responderse antes de llevar adelante la votación: ¿cuánto le cuesta este régimen al Estado? ¿Qué actividades quedan comprendidas, con qué criterios verificables? ¿Qué contrapartidas concretas exige a cambio de 30 años de beneficios? ¿Con qué condiciones energéticas, ambientales y de seguridad opera? ¿Por qué un conflicto lo dirime un tribunal externo y no la justicia argentina?

Ninguna de esas preguntas tiene respuesta en el texto actual del proyecto, tampoco en la voz de los representantes del Poder Ejecutivo.

Fuentes principales: Proyecto de Ley INLEG-2026-51554003-APN-PTE; sesiones informativas conjuntas de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda e Industria, 3 y 10 de junio de 2026; Fundar (fund.ar/publicacion/el-super-rigi/); CEPA (centrocepa.com.ar); Audemus / EconoJournal; Dario Amodei, “Policy on the AI Exponential”, junio 2026.